Alberto Trimboli: Presidente de la asociación argentina de salud mental (AASM), ex presidente de la federación mundial de salud mental (WFMH) y fundador y ex coordinador del sector de Adicciones del hospital general de agudos “Teodoro Álvarez”

El proyecto de modificación de la Ley de Salud Mental del gobierno engaña a las familias y limita los derechos y garantías de acceso de las personas con padecimiento mental y adicciones.

Sabemos que la Ley N.º 26.657 fue cuestionada desde su creación, incluso antes de su aprobación. Como ocurre con toda norma que amplía derechos, generó la reacción de sectores de poder, tanto corporativos profesionales como económicos. En este caso, ambos confluyeron en la construcción y difusión de mitos e inexactitudes que, en gran medida, obstaculizaron su implementación. Se instaló en la sociedad, e incluso entre profesionales, la idea de que la ley establece cuestiones que en realidad no contempla, y que omite otras que sí están claramente previstas.

A partir de esta distorsión, se produjo un fenómeno preocupante: sobre la base de reclamos legítimos de familias que no encuentran respuestas en el sistema, ya sea por falta de presupuesto, por debilidades en la red de servicios o por desconocimiento de la propia ley, se consolidó una idea errónea de que el problema radica en la ley y no en su incumplimiento.

Los sectores corporativos y económicos han sabido capitalizar este malestar, instalando la idea de que las dificultades de acceso se deben a la ley. A través de voceros mediáticos (algunos de familiares), lograron amplificar este mensaje en los medios de comunicación, promoviendo propuestas que, en los hechos, terminan yendo en contra de los propios intereses y demandas de las familias. Es decir, tenemos familias que piden una ley que los perjudica.

En este contexto, el gobierno nacional ha aprovechado la confusión y el desconocimiento generalizado para impulsar un proyecto de reforma que, lejos de dar respuesta a los problemas existentes, no solo ignora los reclamos sino que avanza en la restricción de derechos, ahora de manera explícita y formal.

Del análisis del proyecto presentado por el gobierno, y anunciado por el Jefe de Gabinete, Adorni, en su cuenta de X, surge un punto central que no puede pasarse por alto: se trata de una iniciativa que incrementará el gasto del Estado sin garantizar un beneficio proporcional para la sociedad y, lo que resulta aún más grave, sin previsión presupuestaria alguna.

En efecto, el proyecto implica, en los hechos, el abandono de la obligación estatal de destinar un piso del 10% del presupuesto de salud a la salud mental, reduciéndolo a la práctica a un 0%. No se trata de una interpretación: simplemente no aparece ninguna asignación que permita cumplir con los objetivos de la Ley Nacional de Salud Mental. Es decir, se promueve una reforma que encarece el sistema, pero sin financiamiento para sostenerla.

Sabemos, además, que el modelo que se pretende reinstalar, basado en internaciones prolongadas en instituciones en manicomios, es muchisimo más costoso que el enfoque de internación breve en hospitales generales, articulado con dispositivos comunitarios. Si el objetivo es favorecer a determinados sectores del sistema privado, la propuesta resulta cumple su objetivo. Pero de ningún modo puede sostenerse que implique una mejora para la comunidad.

De avanzar en estos términos, la reforma implicaría una modificación sustancial del modelo instaurado por la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657, alejándolo de los estándares internacionales en materia de salud y derechos humanos, y dejando de lado el enfoque que prioriza la prevención, la inclusión, la atención comunitaria y el respeto por la dignidad de las personas.

Si tomamos en cuenta el contenido del proyecto y sus fundamentos difundidos por la propia Dirección de Salud Mental, todo indica que responde más a intereses corporativos y económicos que a una política sanitaria basada en el bienestar de la comunidad. La propuesta desarticula el entramado comunitario que ordena la ley vigente y, en cambio, refuerza dispositivos manicomiales, hoy rebautizados como “hospitales especializados”.

Resulta particularmente llamativo el criterio anunciado de que los casos “graves” serían internados en hospitales monovalentes, mientras que los “leves” quedarían a cargo de hospitales generales. Esta distinción no solo es arbitraria e inconsistente desde el punto de vista clínico, sino también impracticable. En los hechos, parece orientada a fortalecer un tipo de institución en detrimento de otra, desconociendo que numerosos hospitales generales vienen atendiendo, desde hace décadas, situaciones de alta complejidad, con equipos interdisciplinarios y en articulación con la comunidad.

La realidad actual es contundente: los hospitales generales, cada vez en mayor número y en línea con lo que establece la ley, han demostrado capacidad para abordar integralmente los padecimientos en salud mental, incluyendo los cuadros más graves. En ese contexto, los hospitales psiquiátricos han ido perdiendo progresivamente su función social, ya que las internaciones pueden y deben realizarse en dispositivos integrados al sistema general de salud.

Lejos de reconocer esta evidencia y consolidar el camino recorrido, el proyecto propone un retroceso que debilita el modelo comunitario y reintroduce lógicas que la propia práctica sanitaria y los estándares internacionales han demostrado ineficaces y vulneratorias de derechos.

La realidad es que si los hospitales generales, públicos y privados, cuentan con la adecuación edilicia, la capacitación profesional y los recursos necesarios (como marca la ley), los hospitales monovalentes resultan totalmente innecesarios. La experiencia internacional y nacional muestra que las salas de salud mental en hospitales generales pueden atender con mayor eficacia clínica, y con mayores garantías de derechos, a personas con todo tipo de diagnósticos, incluyendo los más complejos.

La experiencia nacional e internacional demuestra que internar en hospitales generales no solo es posible, sino más positivo. Evita el estigma, la cronificación y la segregación propias de los hospitales psiquiátricos monovalentes. En Argentina existen antecedentes concretos, inclusive antes de la promulgación de la ley. Solo una muestra de ello es el Hospital Álvarez (en la Ciudad de Buenos Aires) que desde la década del 70 cuenta con sala de salud mental en hospital general, “el Lanús” (Provincia de Buenos Aires), que ya en la década del 50 que ya contaba con una sala de salud mental dentro de su estructura general, y el Hospital Italiano de Buenos Aires, que desde los años 70 ofrece la única experiencia privada de integración de la salud mental con una sala especializada en un hospital general de alta complejidad. La Provincia de Buenos Aires ha avanzado enormemente en los últimos años en habilitar camas en Hospitales generales, y prácticamente en toda la Patagonia se interna en hospitales generales, sólo para dar algunos ejemplos. Otro ejemplo de avance en ese sentido es la Provincia de Santa Fe.

Estos falsos argumentos constituyen una forma de tergiversación interesada. Al exagerar escenarios de caos o peligrosidad, o al instalar la idea de supuestas falencias clínicas insalvables, lo que en realidad se busca es justificar la permanencia de los hospitales monovalentes y frenar los procesos de adecuación e inversión en los hospitales generales.

Trabajé durante las últimas casi cuatro décadas de mi carrera profesional en el Hospital Álvarez, y puedo afirmar, desde la práctica concreta, que es plenamente posible, y eficaz, que las personas con padecimientos en salud mental y consumos problemáticos sean atendidas e incluso internadas en el ámbito de un hospital general.

Estos dispositivos permiten contar con salas especializadas, Hospital de Día y guardias activas las 24 horas, capaces de dar respuesta a situaciones leves, moderadas y graves. Pero además, ofrecen una ventaja decisiva: la integración con el resto de las especialidades médicas. El acceso inmediato a servicios como análisis clínicos, cardiología, traumatología, odontología, entre otros, garantiza una atención integral que resulta imposible de replicar en instituciones monovalentes.

Este modelo no solo es viable, sino que está probado. Representa una forma de atención más completa, más eficiente y más respetuosa de los derechos de las personas, en línea con lo que promueve la Ley Nacional de Salud Mental.

Volviendo al proyecto de la Dirección de Salud Mental, debemos decir que además de inviable, claramente es inconstitucional. Debemos tener en cuenta que la ley vigente no es una norma aislada. Sus artículos se relacionan con otros del sistema jurídico nacional y recogen todos los principios establecidos en instrumentos de Naciones Unidas y del sistema interamericano de derechos humanos, además de que habría que modificar el código civil, el penal, e, inclusive la constitución nacional, ya que, Argentina, ha otorgado jerarquía constitucional a varios tratados de derechos humanos, por lo que la legislación argentina debe seguir esos principios. Es más, si nos tomamos el trabajo de comparar el texto de la Ley de Salud Mental con los tratados e instrumentos internacionales, podríamos comprobar que muchos artículos son párrafos casi textuales que encontramos en los tratados internacionales de salud y derechos humanos. No es un invento argentino, es poner en una ley, el consenso internacional.

Además, si tomamos el acuerdo recientemente aprobado entre el Mercosur y la Unión Europea, los Estados parte no solo han firmado cuestiones de orden comercial, sino que ratifican su compromiso con los tratados internacionales de derechos humanos vigentes. En ese acuerdo, explícitamente se comprometen al respeto por la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, que en numerosos artículos se refiere a la libertad de las personas, incluidas aquellas con problemáticas de salud mental.

Claramente, este proyecto de ley, al incluir el control social y más poder por parte de la justicia, esta es una violación a la libertad de las personas.

Ese acuerdo, no se trata sólo de un acuerdo comercial: incorpora cláusulas de respeto a los derechos fundamentales que son muy importantes en todo el mundo. Una normativa interna que ampliara los supuestos de privación de libertad más allá de los estándares internacionales sería la primera violación de nuestro país a ese acuerdo.

Otra cuestión que resulta llamativa es que se anuncien como “novedades” medidas que ya están claramente contempladas en la ley vigente. Tal es el caso de la internación involuntaria. A partir del artículo 20, la Ley Nacional de Salud Mental regula de manera precisa estas situaciones, estableciendo su procedencia ante riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros. Asimismo, prevé que una internación voluntaria puede transformarse en involuntaria si las condiciones clínicas lo requieren.

En este marco, afirmar ahora que “la internación involuntaria no será impedida cuando sea necesaria” no introduce ningún cambio sustancial: eso ya está previsto. Surge entonces una pregunta inevitable: ¿se desconoce la ley, no se la comprende o se intenta instalar una idea errónea para justificar modificaciones que, en los hechos, favorecen a determinados intereses?

De hecho, esto ya ocurre en la práctica con las internaciones voluntarias. Si una persona solicita el alta, pero se encuentra en una situación de riesgo, la normativa vigente habilita su continuidad bajo modalidad involuntaria. Nuevamente, no hay aquí ninguna innovación.

Una lectura detenida del proyecto del gobierno sugiere que el verdadero objetivo es ampliar al máximo las internaciones en el ámbito privado, en un contexto donde el Estado reduce su inversión y su capacidad de respuesta.

Es cierto que hoy se observa un incremento en los padecimientos de salud mental, especialmente a partir de la pandemia. Pero también es cierto que, gracias a los avances promovidos por la ley, junto con el desarrollo de los psicofármacos, las diversas modalidades psicoterapéuticas y los dispositivos de apoyo, existen hoy múltiples alternativas comunitarias que permiten evitar internaciones que antes eran la única respuesta posible.

Hospitales de día, acompañamientos terapéuticos, residencias asistidas, dispositivos sociolaborales y espacios comunitarios son solo algunos ejemplos de un modelo que ha demostrado ser más eficaz, más humano y más respetuoso de los derechos. Tal vez sea precisamente este avance lo que molesta a ciertos sectores, que reaccionan intentando reinstalar lógicas ya superadas para seguir ganando dinero a costa del sufrimiento.

Los manicomios y las clínicas psiquiátricas no necesariamente deberían desaparecer: pueden (y deberían, como dice la ley) reconvertirse y adecuarse a la ley vigente, manteniendo un rol social relevante a través del desarrollo de hospitales de día, dispositivos residenciales, cooperativas y otras modalidades comunitarias. Sin embargo, en algunos sectores persiste una concepción arcaica que ubica a la internación como primera y casi única respuesta, desconociendo décadas de avances en salud mental.

Otro punto particularmente preocupante, que parece favorecer al sector privado y dejar a las familias de menores recursos en una situación de mayor vulnerabilidad, es la propuesta de reemplazar el criterio de “riesgo cierto e inminente” por el de “riesgo de vida”. Este cambio no solo implica un retroceso conceptual, sino que introduce un margen mucho mayor de arbitrariedad.

Es importante recordar que el riesgo, por definición, es siempre una probabilidad (puede ser baja, media o alta) y su evaluación debe considerar la situación, el contexto y la historia de la persona. El concepto actual permite intervenir ante la presencia de situaciones de riesgo, sin necesidad de esperar a que la situación escale a un riesgo grave para la vida. En cambio, restringir la intervención al “riesgo de vida” dejaría por fuera múltiples situaciones graves (y también moderadas) que requieren abordaje oportuno, tanto para la persona como para terceros. Esto podría operar, en la práctica, como un criterio restrictivo para el acceso al sistema público, mientras se vuelve más flexible en el ámbito privado.

En la misma línea, el proyecto presenta como algo nuevo la incorporación de la evaluación de la “situación de riesgo”. Sin embargo, esto ya está claramente contemplado en la ley vigente. No se trata de una novedad, sino más bien de una formulación que funciona como pantalla para introducir otros cambios que sí resultan regresivos y funcionales a intereses sectoriales, pero no a las necesidades de las familias. En todos los casos se debe contemplar la situación.

Otra modificación significativa (que parece responder más a la defensa corporativa de sectores minoritarios con evidentes problemas de identidad y a la pérdida de poder, que a criterios sanitarios) es la exigencia de que la internación deba ser indicada, en primera instancia, exclusivamente por un médico psiquiatra. Esta medida no solo genera confusión en los equipos, sino que reinstala una lógica de concentración de la decisión en una sola disciplina, debilitando el enfoque interdisciplinario que promueve la ley.

Además, coloca al psiquiatra en una posición de sobrecarga, responsabilidad y soledad en la toma de decisiones, y puede derivar en serios problemas de acceso en numerosas ciudades, pueblos y provincias, donde la disponibilidad de estos profesionales es limitada o directamente inexistente. Si bien tampoco hay equipos interdisciplinarios completos en todos los dispositivos, lo cierto es que su presencia viene creciendo de manera sostenida en todo el país, consolidando un modelo más accesible, equitativo y acorde a las necesidades reales de la población.

Otro punto clave, construido a partir de un mito muy difundido, es la idea de que una persona en crisis o en situación de riesgo para sí o para terceros no puede ser internada sin su consentimiento. Esto es falso. La Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 no exige consentimiento en estos casos. Por el contrario, establece que, ante una situación de riesgo cierto e inminente, el equipo interdisciplinario tiene la obligación de proceder a la internación, incluso sin autorización previa judicial o familiar, debiendo luego notificar al juez y al Órgano de Revisión.

Para dimensionar esta realidad: solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante 2024, se registraron 5.871 internaciones involuntarias, según datos del Órgano de Revisión Nacional.

En definitiva, la ley no prohíbe la internación sin consentimiento; lo que prohíbe es la internación arbitraria o injustificada. Por eso establece criterios claros: evaluación interdisciplinaria, constatación de riesgo cierto e inminente, inexistencia de alternativas ambulatorias eficaces, notificación judicial inmediata y control por parte del Órgano de Revisión.

En la práctica, ocurre exactamente lo contrario de lo que sostienen algunos discursos: la ley no dificulta la internación. Cuando esta es necesaria, la vuelve más ágil, ya que no requiere autorización previa del juez, de la familia ni de la propia persona cuando existe una situación de riesgo cierto e inminente.

Otro de los cambios propuestos, y sin duda uno de los más preocupantes, es el reemplazo del término “padecimiento mental”, al que el proyecto califica como ambiguo, por una referencia exclusiva a los “diagnósticos de trastornos mentales contemplados en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11)”.

En realidad, la ley no niega los trastornos mentales; al contrario, los amplía y los incluye en un marco más abarcativo, el de los “padecimientos mentales” (como figuran en la ley actualmente). Este concepto se utiliza para reconocer el sufrimiento psíquico en toda su diversidad, que puede ir desde un duelo, un estado de tristeza o una crisis familiar o situacional, sin necesariamente constituir un trastorno, hasta cuadros psicopatológicos severos.

Este enfoque no elimina la categoría de “trastorno”, sino que la sitúa dentro de un espectro más amplio que permite dar respuestas adecuadas a diferentes formas de sufrimiento, sin reducirlas únicamente a la dimensión diagnóstica.

Determinados sectores (algunos con intereses corporativos, otros con un enfoque biomédico rígido y otros con intereses económicos) buscan mostrar a la ley como contraria a la ciencia y, por lo tanto, ilegítima. Sin embargo, en la práctica, los sistemas de salud (hospitales públicos, centros sanitarios, obras sociales y prepagas) atienden a toda persona que lo requiera, incluso en psicoterapia, sin exigir un diagnóstico formal de los manuales internacionales.

Hoy, la ley protege el acceso universal a la atención en salud mental, no limitado a quienes encajan en categorías diagnósticas estandarizadas.

En cambio, si la cobertura se restringiera solo a los cuadros “reconocidos” por los manuales, quedarían excluidas la mayoría de las personas que buscan ayuda psicológica o acompañamiento en situaciones vitales que generan sufrimiento, pero que no constituyen necesariamente un trastorno. O peor aún, y en parte algo de eso sucede, se buscaría patologizar todo sufrimiento para tener derecho a acceder a un tratamiento.

Modificar la ley en este punto, reduciendo su alcance a lo estrictamente “diagnosticable”, significaría un retroceso histórico en materia de derechos. Se perdería la perspectiva integral que hoy garantiza que todas las personas, con o sin diagnóstico psicopatológico, puedan acceder al sistema de salud mental. En ese caso, ya las prepagas, las obras sociales y el Estado, ya no estaría obligado a responder en estos casos.

Otro mito, es que las adicciones deben tratarse en forma diferenciada de los de salud mental. En efecto, hay sectores que sostienen que las adicciones deben abordarse casi exclusivamente con internación y que no son problemas de salud mental. Este mito es difundido por sectores que históricamente han lucrado con las internaciones como primera opción de personas con problemas de consumo.

La Ley de Salud Mental, en su artículo 4, incorpora de manera explícita los consumos problemáticos como parte de las políticas de salud mental. Esto significa que las personas que transitan situaciones de adicciones cuentan con los mismos derechos y garantías que cualquier otro usuario del sistema, incluyendo la internación cuando corresponde. Sin embargo, la norma es clara: la internación es un recurso terapéutico restrictivo y excepcional (el nuevo proyecto de ley lo mantiene), solo indicado cuando no hay alternativas ambulatorias eficaces o existe una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

Para los sectores que buscan imponer una ley específica de adicciones, debemos señalar que en Argentina ya existe, aunque aún no reglamentada, una ley en ese sentido, la Ley N.º 26.934 (2014), conocida como IACOP (Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos), que no constituye un régimen paralelo, sino un plan nacional de coordinación interministerial que sigue los lineamientos de la Ley Nacional de Salud Mental, orientado a la prevención, la inclusión social y la articulación de políticas públicas.

En nuestro país existen experiencias que rompen con este mito. Existen abordajes territoriales, comunitarios, pero también dispositivos que incluyen abordajes de diferente complejidad, como el Hospital Álvarez que cuenta con guardias interdisciplinarias las 24 horas, abordajes individuales, grupales, hospital de día, y en caso de ser necesario, internaciones en la sala de salud mental.

Promulgar una ley que separe a las adicciones de las políticas de salud mental (y generar planes diferenciados), condenaría a los usuarios a la segregación histórica que sufrió este colectivo y fragmentaría el sistema, reproduciría la lógica de exclusión y debilitaría los derechos ya garantizados por la Ley de Salud Mental.

No se trata de crear más instituciones cerradas, sino de fortalecer la red de dispositivos comunitarios y hospitalarios generales, públicos y privados: guardias interdisciplinarias,